Derecho a la educación digital
En el BOE del pasado 6 de diciembre se publicaba la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se trata de una Ley Orgánica que persigue adaptar el ordenamiento jurídico español al ya famoso Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones; y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Esta Ley Orgánica contiene en su extenso articulado directrices precisas que atañen directamente a nuestra función como docentes. Así, por ejemplo, en su artículo 7. Consentimiento de los menores de edad establece claramente que "El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años".
Al margen de todo un articulado sobre derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.) para nuestra labor docente resulta especialmente interesante el Título X de esta Ley Orgánica: Garantía de los derechos digitales y, concretamente, el artículo 83. Derecho a la educación digital en el que expresamente se señala que "El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital (...)".
No me gustaría dejar de señalar aquí el punto 3 de este mismo artículo 83, ya que hace referencia a la necesaria inclusión de la competencia digital en los planes de estudio de las titulaciones conducentes al desempeño como docente, algo absolutamente necesario si queremos que esta competencia sea considerada en el nivel que le corresponde, es decir, al mismo nivel que las otras 6 competencias clave del Sistema Educativo Español (Orden ECD/65/2015)
Tal vez esta nueva normativa sea un buen punto de partida para recuperar el debate sobre la necesaria competencia digital de los docentes y su posible certificación. Tristemente, no podemos dejar que la formación en este campo y, por tanto, su introducción en la práctica diaria en el aula dependa de la buena voluntad del profesorado, y es un hecho que no se puede enseñar aquello que se desconoce.
Esta Ley Orgánica contiene en su extenso articulado directrices precisas que atañen directamente a nuestra función como docentes. Así, por ejemplo, en su artículo 7. Consentimiento de los menores de edad establece claramente que "El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años".
Al margen de todo un articulado sobre derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.) para nuestra labor docente resulta especialmente interesante el Título X de esta Ley Orgánica: Garantía de los derechos digitales y, concretamente, el artículo 83. Derecho a la educación digital en el que expresamente se señala que "El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital (...)".
No me gustaría dejar de señalar aquí el punto 3 de este mismo artículo 83, ya que hace referencia a la necesaria inclusión de la competencia digital en los planes de estudio de las titulaciones conducentes al desempeño como docente, algo absolutamente necesario si queremos que esta competencia sea considerada en el nivel que le corresponde, es decir, al mismo nivel que las otras 6 competencias clave del Sistema Educativo Español (Orden ECD/65/2015)
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